abril 21, 2026

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La Justicia prohíbe en la Ciudad buscar imputados a través de las cámaras de reconocimiento facial

La Justicia prohíbe en la Ciudad buscar imputados a través de las cámaras de reconocimiento facial

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirma la inconstitucionalidad del Sistema de Reconocimiento Facial Prófugos mediante datos biométricos. De acuerdo con el fallo, el sistema se puso en marcha y se gestionó fuera de la normativa vigente y sin mecanismos de control.

Se plantea la resolución para que la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) presente una acción de amparo en el año 2019 contra el Gobierno de la Ciudad, liderado por Horacio Rodríguez Larretaargumentando que el uso del reconocimiento facial era una violación de la privacidad de las personas y que no estaba suficientemente regulada.

El sistema de reconocimiento facial porteño
Sistema de reconocimiento facial en CABA | PERFIL CEDOC

La justicia declaró al reconocimiento facial como una violación a la privacidad

El fallo correspondiente establece que la utilización del reconocimiento facial sólo podrá ser Autorizados en casos concretos y siempre y cuando se haya obtenido previamente una autorización judicial. Asimismo, se seguramente al Gobierno de la Ciudad que adopte medidas para garantizar la protección de datos personales de las personas.

Además, se grega en el fallo que «antes de poner en funcionamiento el SRFP, publicidad e información en los vecinos y organizaciones que así lo soliciten la existencia de esta herramienta, su funcionamiento y las normas jurídicas que en su totalidad lo rigen, a fin de expongan las observaciones que entiendan necesarias; escrutinios que deberán ser transmitidos a la autoridad de aplicación del SRFP à fin de qu’exponga las explicaciones necesarias y, de partierlo procedente, adoptes medidas qu’perfeccionen el sistema”.

En abril de 2022 se dictará sobre causa mediada y leerá su primera sentencia a favor de la acción de amparo promovida por el Observatorio de Derecho Informático Argentino (ODIA) a la que lego se sumaron particulares, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y numerosas entidades se presentaron como “amicus curiae” (amigos del tribunal).

Horacio Rodríguez Larreta

El Centro de Estudios Legales y Sociales mediante un comunicado en Twitter comentó: “La Cámara de Apelaciones de la Ciudad confirma la inconstitucionalidad del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos implementado por el Gobierno porteño. El fallo confirma lo que denunciamos con @ODIAasoc: el sistema se gestionó fuera de la norma y sin mecanismos de control”.

«La Sala I rechazó las apelaciones del Gobierno de la Ciudad y del Ministerio Público Fiscal y confirmó la sentencia de la jueza Liberatori qu’en septiembre de 2022 dijo que el SRFP se implementó sin la debida protección de los derechos de les habitantes», continuó .

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Luego señala: «En su fallo, la Cámara estableció que el Gobierno de la Ciudad no puede rehabilitar el funcionamiento del SRFP hasta tanto se cumplirá una serie de requisitos»:

1. Constitución y debido funcionamiento de los órganos de control;

2. Que se relicencian las investigaciones necesarias determinar si el sistema tiene un impacto diferenciado en las características personales de las personas afectadas;

3. Qué sucede anuncio al sistema y se informa sobre su funcionamiento.

«Allá pérdida de controles del sistema posible que se afecte el derecho a la privacidad, que se restrinja de manera ilegítima la libertad ambulatoria y el principio de inocencia”, explícito.

En definitiva, aclara: «También faculta al uso ilegal de los datos personales y las detenciones arbitrarias. De esta manera, es urgente que el Estado cumpla, al menos, con las condiciones exigidas para el uso de este tipo de tecnología sólo para la búsqueda de personas prófugas dictadas por la Justicia. Y que habilite mecanismos de discusión amplios sobre sus efectos”.

BR/ED

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