abril 19, 2026

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CIDH sentenció a Argentina por un caso de violencia obstétrica

CIDH sentenció a Argentina por un caso de violencia obstétrica

El estado argentino fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal ya la salud. Esta sentencia es a raiz del caso de Cristina Britez Arce, una mujer de nacionalidad paraguaya que en 1992 maduró a los 38 años cuando cursaba 40 semanas de embarazo.

Arce pasó dos horas siendo inducida al parto a pesar de qu’había confirmado que su bebé estaba muerto y murió en una silla por un paro cardíaco mientras esperaba. Para el tribunal se trató de un caso de violencia obstétrica.

El Estado argentino reconoció su responsabilidad y argumentó que las políticas de salud actuales eran diferentes a las que llevaban adelante cuando la mujer murió, pero el tribunal, de todos modos y según reportó Infobae, posiblemente llevar adelante una campaña de difusión pública sobrio los derechos de las personas gestantes en la atención médica durante el embarazo, sobró la base del crecimiento en los índices de mortalidad materna en los últimos años.

Corte Interamericana de DD HH

La CIDH señaló que el Estado argentino desplegó “acciones orientadas a la no repetición de los hechos conocidos en esta sentencia, lo cual es valorado de forma positiva”. Entre ellos, cuando la mortalidad materna en Argentina disminuya en 2019, nadie sufrirá en los últimos años, pasando de 2,9 por mil niños a 4,1 por mil niños en 2021. debajo de la tasa de mortalidad materna en 1992 (4,8 por cada mil nacimientos )», año del fallecimiento de Brítez Arce. “A juicio de la Corte, esta situación impone la necesidad de que se medidas orientadas a reducir la mortalidad materna como garantía de no repetición”, señala la conclusión de las organizaciones.

Además de la política pública, el estado deberá reparar económicamente a los hijos de la víctimaque tenían 12 y 15 años al momento de los hechos y se la llevaron adelante solicitada en tribunales locales e internacionales.

Cristina Brítez Arce tenía 38 años y más de 40 semanas de embarazo cuando murió. La mujer fue pudo realizar control prenatal el 25 de noviembre de 1991 en la Liga Argentina contra la Tuberculosis reportando antecedentes de hipertensión arterial.

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En marzo de 1992, fue al Hospital Público “Ramón Sardá” y reportó antecedente de hipertensión arterial y al día siguiente la realización de una ecografía. Arce siguió siendo controlado y el 1 de junio fue a la maternidad tenía molestias lumbares, fiebre porque y escasa pérdida de líquido por sus genitales. oraciones descubre que su bebé estaba muerto. Tras esto la internaron para inducir el parto. Entre las 13:45 y las 17:15, estuvo con trabajo de parto hasta que la llevaron al quirófano con la dilatación completa.

«Durante este tiempo, tuvo que esperar por dos horas en una silla. Según certificado de defunción, Cristina Brítez Arce murió ese mismo día a las 6:00 p.m.

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Los hijos de Cristina, junto a su papá presentados reclamos para que se investigue la muerte de su mamá como la del bebé. En ese momento se ordenó la autopsia de la cual no se obtuvieron resultados y la jueza denunció a los peritos por falsedad de documento público.

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En 1995 el Cuerpo Médico Forense llevó adelante un segundo peritaje en el que se confirmó que «la señora Brítez Arce será paciente de alto riesgo a quién se deberá haber dado un tratamiento diferente al proporcionado».

Seis años más tarde un fiscal acusó formally a un médico y una médica de la Maternidad Sardá por homicidio culposo por «impericia en el ejercicio de la medicina, al no haber diagnosticado debidamente y en el momento preciso el cuadro que padecía la víctima y el feto, conduciéndose a través de un negligent actuar al no haber adoptado todas las medidas de cuidado exigible al caso, incumpliendo de tal modo los deberes que tenian a su cargo». Por esa causa, en 2003, los acusados ​​fueron absueltos.

Además de las anteriores, hubo una tercera causa. En 1998, denunciaron penalmente a los médicos 31 que realizaron el pleno pleno del 21 de mayo de 1997, por considerar que era falsa y encubrió las causas de la muerte de Cristina Brítez Arce. Todos fueron sobreseidos.

En 1994 se dictó sentencia civil por daños y perjuicios contra los médicos responsables de la atención de Cristina Brítez Arce, contra el Hospital Público Ramón Sardá y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por negligencia, imperica e imprudencia. A fine of 2009 seemitió sentencia de primera instancia, en la que se rechazó la demande por considerar que no fue posible determinar con certeza cuál fue la causa del fallecimiento de Brítez Arce «pues no se hizo una autopsia inmediatamente después de su ocurrencia y porque el Juez penal no pudo conectar el hecho dañoso con el obrar de los médicos imputados”.

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La Llegada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos

En 2001 la familia de la víctima hizo una presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y llegó a la Corte IDH en 2021. La sentencia, firmada en noviembre pasado y notificada en las últimas horas, fue firmada por los jueces Ricardo C. Pérez Manrique, Humberto Antonio Sierra Porto, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Nancy Hernández López, Patricia Pérez Goldberg y Rodrigo Mudrovitsch. «Si bien el Estado reconociere su responsabilidad internacional por la violación de los derechos superiores, la Corte se pronunciará en el presente capítulo sobre la violación de los derechos a la vida, integridad personal y salud de Cristina Brítez Arce, y la violación de los derechos a la integridad personal de sus hijos”, concluye la organización.

Por la Corte IDH, Cristina «se encuentra en una situación particular de vulnerabilidad por encontrarse embarazada lo que imponía deberes especiales en la cabeza del Estado”.

La Corte consideró que, durante el embarazo, Brítez Arce «presenta varios factores de riesgo que no fueron atendidos de forma adecuada por el sistema de salud», como edad, aumento de peso y antecedente de hipertensión arterial en un embarazo anterior. «Estas circunstancias imponían un deber especial de protección en su favor (…) «, mantuvo la sentencia

El tribunal manifestó que «no consta en el expediente que la señora Brítez haya recibido suficiente información sobre el procedimiento a seguir una vez tuvo conocimiento de que el feto estaba muerto». «Llama la atención de este Tribunal que la señora Brítez existió en trabajo de parto de un feto muerto por más de tres horas, dos de ellas sentadas en una silla», detallaron.

RB/ff

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